He llevado más de 500 procedimientos judiciales contra Entidades Financieras, pero si tuviese que destacar alguno, destacaría el siguiente. No solo por el tamaño del cliente, sino también por la cuantía (600.000 euros), y por las pruebas practicadas (periciales, testificales y documentales).
El procedimiento judicial versaba sobre la nulidad de la contratación de un producto financiero que se trataba de un producto híbrido (valores) canjeable por acciones. Perdimos en la primera instancia, pero recurrimos en apelación y la Audiencia Provincial nos dio la razón. El Banco recurrió la sentencia en casación, ante el Tribunal Supremo, y el TS dictó un auto desestimando la admisión del recurso de casación, exactamente por las mismas causas que habíamos esgrimido en nuestro escrito de personación ante el TS, aprovechando el trámite de personación para formular motivos de oposición a la admisión del recurso.
La Justicia es lenta, pero en ocasiones merece la pena esperar. El Cliente, que era una sociedad mercantil, demostró una loable resistencia. No en vano el pleito desde que pusimos la demanda (03.10.2016) hasta que el TS dictó auto de inadmisión, transcurrieron más de 5 años.
Siempre les digo a mis clientes que los bancos se van a ocupar de dilatar, de demorar el procedimiento, todo cuanto puedan, pues para los bancos los tiempos, y los aplazamientos se traducen en dinero. No es lo mismo cargar contra la cuenta de resultados de este ejercicio, que contra la cuenta del próximo, pues un banco siempre preferirá el siguiente ejercicio.
Adjunto las tres resoluciones dictadas en las tres instancias.
Sentencia 15-01-2018 JPI 8 LPA Desestima la demanda
Sap 30-09-2019 Audiencia Provincial de Las Palmas
Auto 23-03-2022 TS Inadmite recurso de Casación