Varias Sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), declaran abusiva, y por tanto nula, la cláusula en la que una entidad impone al prestatario el pago de los gastos relativos a la constitución del préstamo o hipoteca.
— 50% de los Gastos de Notario.
— 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.
— 100% de los gastos de la Tasación (siempre que haya sida impuesta por el Banco).
— 100% de los gastos de Gestoría (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).
Este tipo de cláusulas existen prácticamente en la totalidad de las operaciones bancarias que se realizan en nuestro país, a pesar de ser consideradas como abusivas por los Tribunales.
Sugerimos que inicie la reclamación cuanto antes. Recuerde que a partir de marzo no se podrá reclamar.
Confíe en la experiencia.