ICONOS FINALES-TRAZADOS

Hipoteca Multidivisa

 

Durante los años 2007 y 2009 determinados Bancos comercializaron masivamente las denominadas "hipotecas multidivisa", las cuales se diferenciaban de los préstamos hipotecarios convencionales, en que en lugar de estar referenciadas al EURIBOR y concertados en EUROS, estaban referenciados al LIBOR y se formalizaban en una DIVISA EXTRANJERA (francos suizos o yenes japoneses, por regla general).

 

Se ofrecían como una alternativa segura frente a la volatilidad del EURIBOR, lo cual haría que la cuota mensual fuese constante. Ante contratos de más de veinte o treinta años de vigencia, este extremo daba confianza y tranquilidad a los clientes.

 

El problema es que no se explicaban de manera clara y correcta los riesgos de la operación. Por ejemplo, no se alertaba de que la fluctuación de la moneda podría afectar no sólo a la cuota mensual sino también al capital prestado, lo que podía conllevar, tal y como finalmente ha sucedido,  que a pesar de pagar las cuotas mensuales durante años, no se reduzca la deuda.

 

Los juzgados y tribunales ya venían resolviendo a favor de los clientes como consecuencia de ese déficit informativo, entendiendo que este producto no era conveniente para todo tipo de clientes, el cual, sólo era y es apto para personas con un alto nivel de conocimientos financieros, en especial, del mercado de divisas. 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  a través de su sentencia de 20.09.2017  ha dibujado un escenario aún más favorable para los consumidores afectados por este tipo de productos. Así, concluye que los Bancos de modo previo a la contratación de una "hipoteca multidivisa" debían asegurarse de que el consumidor "...esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas..." del préstamo hipotecario en cuestión.

 

A tal fin, la entidad financiera debía de informar al consumidor de varios factores: (i) el riesgo de tipo de cambio derivado de que sus ingresos provienen de una moneda distinta de la divisa en la que se está endeudando, (ii) las posibles variaciones de esos tipos de cambio y (iii) los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Y, como es lógico, aquí estarían incluidos "los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo" . La realidad es que en la mayoría de los casos el déficit informativo y la falta de valoración del perfil del cliente son flagrantes.

 

La doctrina fijada a través de esta sentencia por el TJUE traslada a los tribunales nacionales el deber de examinar cada caso según estos criterios, teniendo en cuenta "la publicidad" que acompañaba al producto y "la información proporcionada por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo".

 

Aunque el caso se refiere a una ciudadana rumana que suscribió un crédito en francos suizos, los criterios fijados por el Tribunal son extensibles a toda la Unión Europea y, concretamente a los préstamos hipotecarios referenciados a divisa extranjera ("hipotecas multidivisa") comercializados en España durante los años 2007 y 2009.

 

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