El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes.
Existen cuatro modalidades de IRPH:
1) IRPH de Bancos: Se calcula como la media de los tipos de interés de préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por los Bancos.
2) IRPH de Cajas de Ahorro: Se obtiene del mismo modo y manera que en anterior, pero teniendo en cuenta los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorro.
3) IRPH de Conjunto de Entidades: Es una media de los dos índices anteriores.
4) Por último encontramos el IRPH de Deuda Pública (no es un índice usado en préstamos hipotecarios).
La diferencia entre el IRPH y el EURIBOR es que, por regla general el IRPH siempre ha sido superior al EURIBOR. Y lo que es más grave, es que el propio BANCO DE ESPAÑA ha reconocido que, en concreto el IRPH de Cajas de Ahorro es manipulable por las entidades de crédito, por lo que pueden influir en el aumento de los intereses a aplicar por la misma en sus hipotecas, vulnerando el artículo 26 Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Así, si se cumplen determinados requisitos, el IRPH es anulable judicialmente, lo que conllevaría que no se volviese aplicar en el futuro y que se tuviesen que devolver al consumidor las cantidades cobradas en aplicación de ese índice.
En este sentido, aunque el TS se ha pronunciado en contra de la nulidad del IRPH, el TJUE manifiesta sus reservas y concluye que debe analizarse caso por caso.
Confíe en la experiencia.