Sociedad en concurso sin masa activa
Disolución tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
La registradora mercantil deniega la inscripción de una escritura de disolución de una Sociedad Limitada, por encontrarse su hoja registral cerrada provisionalmente por plazo de un año debido a la declaración de concurso de acreedores sin masa. Según la registradora, este cierre provisional impide practicar cualquier inscripción, salvo la reapertura del concurso.
La sociedad recurre alegando que, aunque fue declarada en concurso de acreedores sin masa y se concluyó por insuficiencia de masa activa, esto no implica una extinción real de la sociedad, ya que aún quedan activos residuales por liquidar y relaciones jurídicas por resolver. Además, la sociedad cancelada mantiene una "personalidad jurídica residual" mientras exista patrimonio subsistente, y solo se producirá su extinción real cuando se haya procedido a la liquidación del mismo.
La DRSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación negativa del registrador, permitiendo la inscripción de la disolución y el nombramiento de liquidadores, a pesar del cierre provisional de la hoja registral.
La insuficiencia de masa, que permite la conclusión del concurso, no solo se produce por la inexistencia de bienes, sino también cuando los prexistentes no son suficientes para la satisfacción de los créditos.
La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa no significa que se produzca una extinción, vía condonación, de las deudas de la sociedad, ni que los bienes que permanezcan a nombre de la sociedad pasen a ser «res nullius». Es más, después de la cancelación registral persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular, de forma que la cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma.
En este caso, lo que se pretende con la inscripción de la disolución y el nombramiento de liquidadores, es la liquidación de los bienes subsistentes de la sociedad una vez decretado el cierre provisional.
Cuando todavía existen bienes en la sociedad, se tiene que poder disponer de ellos so pena de congelar la vida jurídica de los mismos. Además, la especial situación de la sociedad, con cierre provisional, mantiene su personalidad jurídica hasta su extinción, por lo que debe existir un órgano que pueda representarla a tal fin.
En consecuencia, durante el año de cierre provisional de la hoja registral, la sociedad se encuentra destinada a su cancelación (salvo que tenga lugar la reapertura por aparición de nuevos activos), por lo que ha de entenderse que está destinada a liquidar las relaciones jurídicas pendientes, esto es, a su liquidación si persisten relaciones jurídicas.
Puede incluso llegar a decirse que esta sociedad con cierre provisional es una sociedad en liquidación, y que la declaración de concurso sin masa, sin nombramiento de administrador concursal, implica que la sociedad debe liquidarse conforme a los preceptos de la Ley de sociedades de capital.
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